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Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura part Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3. Principios

Son principios de esta Ley:

a) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta Ley como eje transversal de actuación.

c) Transparencia d) Eficacia, en cuya virtud tanto la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión eficaz de los asuntos públicos.

e) Facilidad y comprensión del lenguaje, en cuya virtud la información en los procesos de participación ciudadana se facilitará de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.

f) Perspectiva de género, en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3 Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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