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Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura part Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Finalidad

La presente Ley tiene los siguientes fines:

a) Promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Favorecer la eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva.

c) Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.

d) Facilitar a las personas y organismos de participación ciudadana el ejercicio de procesos de deliberación participativa.

e) Fortalecer mecanismos de participación ciudadana a través de la evaluación de las políticas públicas y de la opinión de los ciudadanos sobre determinados asuntos públicos.

f) Fomentar la participación social de los colectivos en situación de vulnerabilidad.

g) Difundir la cultura y los hábitos participativos desde la temprana edad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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