Imprimir

Se establecen acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego en las áreas rurales y fore Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego en las áreas rurales y forestales Catamarca
Artículo 4.

Son atribuciones y obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

a.- Elaborar, implementar y controlar el Plan Provincial Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Naturales y Forestales.

b.- Fijar las normas de seguridad y prevención de incendios a las que deberán someterse los aserraderos, obrajes, campamentos de producción de leña e industrias ligadas directamente a la actividad forestal, al igual que los establecimientos rurales cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieran destinados.

c.- Elaborar un mapa con información del uso actual de la tierra, poblaciones, rutas y accesibilidad, a fin de zonificar las áreas de riesgo de incendios.

d.- Administrar y distribuir el Fondo creado en el artículo 23 de la presente Ley.

e.- Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas, en las condiciones y bajo los requisitos que se exigieren a través de la reglamentación. En ningún caso dicha autorización podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados.

f.- Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas del ámbito comunal, municipal, provincial, nacional e internacional, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

g.- Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra incendios forestales y rurales, en el ámbito de la provincia de Catamarca, los que deberán estar integrados por productores y/o forestadores, autoridades municipales, provinciales y cuerpos de bomberos del lugar.

h.- Fomentar Programas Educativos de carácter formal y no formal.

i.- Confeccionar un registro de capacitadores e instructores en el manejo de fuegos rurales.

j.- Confeccionar un registro de profesionales, técnicos o personal instruido y capacitado para planificar quemas, firmar informes, peritajes y otros documentos públicos relativos a incendios rurales o forestales. Dichos profesionales, técnicos o personal capacitado deberán contar con autorización previa por parte del Órgano de aplicación.

k.- Convocar a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y cualquier otra Institución oficial o privada que considere necesaria, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 13.273 - Ley de Promoción Forestal-.

l.- Desarrollar un programa de investigación y experimentación en prevención, lucha y consecuencias de los incendios.

m.- Realizar las pericias y evaluaciones del daño de acuerdo a la legislación vigente y presentar la denuncia ante el órgano jurisdiccional competente, a fin de que se determine la supuesta comisión de un delito.

n.- Elaborar planes de recuperación de suelos o reforestación de las áreas naturales dañadas, e incorporar estos predios a las acciones de prevención.

ñ.- Solicitar a las autoridades nacionales la declaración de emergencia o desastre, según corresponda al evaluar los daños sufridos.

o.- Coordinar con las autoridades nacionales del Plan Nacional de Manejo del Fuego las acciones a llevar a cabo en la Provincia y en el NOA.

p.- Realizar toda otra acción que permita cumplir con los objetivos propuestos en la presente Ley.

Provincia de Catamarca Artículo 4 Se establecen acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego (prevención y lucha contra incendios) en las áreas rurales y forestales
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse