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Se establecen acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego en las áreas rurales y fore Artículo 20 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego en las áreas rurales y forestales Catamarca
Artículo 20.

Los Infractores a lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley, serán sancionados con multa que van de un mínimo de una (1) unidad de multa, hasta un máximo de quinientas (500) unidades de multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal, si correspondiere, por la comisión de delito o civil por la indemnización del daño ocasionado. La Autoridad de Aplicación es la encargada de fijar y cobrar las multas.

Sin perjuicio de ello la Autoridad de Aplicación podrá delegar la función de cobro de las multas en la Administración General de Rentas de la Provincia u otro Organismo dependiente del Ejecutivo Provincial, debiendo dicho organismo depositar lo recaudado por tal concepto en la cuenta especial del «Fondo de Manejo del Fuego» creado en el artículo 23 de la presente Ley, el último día hábil de cada mes, debiendo además notificar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación. A los efectos de la presente Ley, la unidad de multa será un importe equivalente a un sueldo de empleado de la administración pública provincial categoría 20 vigente a la fecha de comisión del hecho generador de la aplicación de la multa.

Provincia de Catamarca Artículo 20 Se establecen acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego (prevención y lucha contra incendios) en las áreas rurales y forestales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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