Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN) (Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN)) Provincia del Neuquén
Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN) Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN) con el objeto de editar, reeditar,...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Cultura...
- Artículo 3. El FEN es de carácter permanente y se integra por los recursos que se...
- Artículo 4. El subsecretario de Cultura es el representante institucional y legal del...
- Artículo 5. Los miembros del consejo directivo desempeñan sus funciones ad honorem o de...
- Artículo 6. Son atribuciones y deberes del consejo: a) Dictar y modificar su...
- Artículo 7. El consejo directivo debe administrar los recursos del FEN. Los gastos de...
- Artículo 8. El consejo, por unanimidad y por razones fundadas, puede auspiciar...
- Artículo 9. El consejo puede disponer de un cuerpo asesor para seleccionar trabajos...
- Artículo 10. El consejo debe designar un jurado para establecer los mecanismos de...
- Artículo 11. El jurado lo integran: a) Cuatro representantes (uno de la zona norte,...
- Artículo 12. El jurado debe expedirse respecto de la selección de las obras mediante...
- Artículo 13. El consejo directivo debe establecer los gastos que percibirán los miembros...
- Artículo 14. Pueden acceder a los beneficios de esta ley los autores de obras...
- Artículo 15. En el caso de los autores que no cumplan con el requisito establecido en el...
- Artículo 16. Las publicaciones del Fondo abarcan todos los géneros de la diversidad...
- Artículo 17. El diseño de las ediciones debe establecerse en el dictamen que emita el...
- Artículo 18. La tirada de las obras debe determinarse considerando el tema, el potencial...
- Artículo 19. El consejo debe reservar un porcentaje de la tirada de cada edición para...
- Artículo 20. Las obras seleccionadas para su publicación tradicional deben estar...
- Artículo 21. Los escritores deben registrar sus obras antes de su publicación para...
- Artículo 22. Los derechos de edición y de venta deben establecerse en los acuerdos...
- Artículo 23. Se derogan las leyes 1809 y 1900
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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