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Se crea el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales Jujuy
Artículo 5.

Modifícase el Artículo 17 de la Ley N° 5670, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17.- Los adquirentes de parcelas en los Agrupamientos que desistan de ejecutar, continuar o que no cumplan debidamente con los proyectos que motivaron la adjudicación y venta de parcelas, en forma permanente o transitoria, deberán:

1) Independientemente de haber realizado mejoras o no, deberán comunicar la decisión adoptada al organismo responsable de la venta de parcelas, renunciando a la ejecución del Proyecto. En tal caso tanto las mejoras como las sumas abonadas son retenidas por el vendedor en concepto de indemnización, cesando desde esa fecha los compromisos pendientes de pago; produciéndose la rescisión del contrato de compraventa suscripto. Se consideran nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.

2) En los casos de haberse producido la puesta en marcha del establecimiento y los propietarios desistan de su continuidad, podrán transferirlos a terceros, en venta, alquiler u otras formas de arrendamiento, sujeto a la aprobación de la administración del Agrupamiento, y al compromiso expreso del adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad al emprendimiento aprobado o a desarrollar uno nuevo. En este último supuesto, el proyecto debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

3) En los casos de haberse producido el cierre definitivo previsto en el Inciso 4) del Artículo 18 o que en un plazo máximo de tres (3) años no se hubiese dado cumplimiento a lo prescripto en los incisos anteriores, la Autoridad de Aplicación entenderá que existe desistimiento tácito del adjudicatario o comprador procediendo a exigir la restitución del inmueble, en cuyo caso el adjudicatario o comprador solo podrá exigir la suma abonada a valores históricos como único reintegro quedando las mejoras que existieran en beneficio de la propiedad."

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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