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Se crea el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales Jujuy
Artículo 4.

Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 5670, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12.- Administrarán los Agrupamientos Industriales y de Servicios:

a) El Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales cuando sean públicos, o los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Agrupamiento Industrial y de Servicios cuando sean privados, en ambos casos, hasta que se proceda a la adjudicación o transferencia a título oneroso o gratuito del treinta por ciento (30%) de la superficie total de las parcelas destinadas a las distintas actividades establecidas por la presente.

b) La Asamblea de Propietarios integrada por la totalidad de las empresas o personas físicas adquirentes de parcelas y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo de los Agrupamientos Industriales y de Servicios, por las parcelas no vendidas cuando se haya superado el treinta por ciento (30%).

Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto en proporción a la superficie de su propiedad, no pudiendo exceder los porcentajes máximos determinados por el Artículo 11. Los integrantes tienen derecho a la designación de un (1) representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá tener un (1) representante con facultad de formular observaciones de carácter suspensivo en aquellas decisiones de administración, que se reputan inconvenientes para el interés público provincial. En el caso Agrupamientos Industriales y de Servicios de carácter público, el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales tendrá derecho de veto con relación aquellas decisiones de la administración que se reputen inconvenientes para el interés público provincial.

En casos de paralización de la administración de un Agrupamiento Industrial y de Servicio, el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales podrá subrogar interinamente al Órgano de Administración de la Asamblea de Propietarios, hasta que la Asamblea de Propietarios designe una nueva administración."

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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