Se cede, a favor del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351 Artículo 3 Provincia de Córdoba
Se cede, a favor del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351 Córdoba
Artículo 3.
Las cesiones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta norma, se realizan bajo las siguientes condiciones resolutorias:
a) Que en el plazo máximo de tres (3) años, a partir de la publicación de esta Ley, se haya concluido con el proceso de creación del "Parque Nacional Ansenuza" y de la "Reserva Nacional Ansenuza y Bañados del Río Dulce" y su incorporación al sistema regulado por la Ley Nacional Nº 22.351, y b) Que por algún motivo, instrumento jurídico o reforma normativa se disponga una modificación o desafectación del destino establecido a las superficies que conforman el Parque Nacional y la Reserva Nacional de que se trata, o su exclusión total o parcial del dominio público nacional.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Se cede, a favor del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351, el dominio y la jurisdicción ambiental de todos los terrenos de propiedad de la Provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la Laguna de Mar Chiquita o
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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