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Se cede, a favor del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351 Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se cede, a favor del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351 Córdoba
Artículo 2.

Cédese a favor del Estado Nacional, a los fines de su afectación y para que ejerza las competencias previstas en el régimen de la Ley Nacional Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- la jurisdicción ambiental sobre una superficie aproximada de cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (475.477 ha), que comprende los humedales constituidos por los bañados del Río Dulce y la parte Norte del espejo de agua de la Laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en la Pedanía Libertad del Departamento San Justo; en las Pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco, y en la Pedanía Mercedes del Departamento Tulumba, que se encuentra demarcada en la zona Norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Ley; con el objeto de crear y emplazar la "Reserva Nacional Ansenuza y Bañados del Río Dulce" o la denominación que en el futuro se le asigne.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Se cede, a favor del Estado Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351, el dominio y la jurisdicción ambiental de todos los terrenos de propiedad de la Provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la Laguna de Mar Chiquita o
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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