Se autoriza en todo el territorio, la realización de carreras cuadreras (Se autoriza en todo el territorio, la realización de carreras cuadreras) Provincia de Tucumán
Se autoriza en todo el territorio, la realización de carreras cuadreras Provincia de Tucumán
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Autorízase en todo el territorio de la Provincia, la realización de carreras...
- Artículo 2. Toda carrera cuadrera estará bajo el control directo del Juez de Paz de la...
- Artículo 3. Facúltase al Juez de Paz a designar a un delegado que especialmente actuará...
- CAPITULO II CANCHAS CUADRERAS
- Artículo 4. Las carreras cuadreras solo podrán organizarse en canchas habilitadas...
- Artículo 5. Las canchas cuadreras deberán cumplir, para su habilitación, con los...
- Artículo 6. El otorgamiento de habilitación para funcionar como cancha cuadrera será...
- Artículo 7. El mantenimiento de la cancha cuadrera quedará a cargo exclusivamente del...
- Artículo 8. La habilitación de canchas cuadreras tendrá una duración de seis (6) meses...
- CAPITULO III JUEZ DE CARRERA
- Artículo 9. Durante la celebración de carreras cuadreras participarán el Juez de Carrera...
- Artículo 10. El Juez de Carrera podrá ser propuesto por las partes contratantes. A tal fin...
- Artículo 11. En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo, el Hipódromo de Tucumán...
- Artículo 12. La función principal del Juez de Carrera es analizar la competición hasta su...
- Artículo 13. A la hora de emitir su fallo el Juez de Carrera, deberá valerse del...
- Artículo 14. Todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de la realización de la...
- Artículo 15. El Juez de Carrera podrá valerse de la fuerza policial cada vez que lo estime...
- Artículo 16. El Juez de Carrera no podrá hacer apuestas de ninguna clase, so pena de...
- Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16, cualquiera de los...
- Artículo 18. Juez de Inicio
- Artículo 19. El Juez de Inicio será propuesto por las partes contratantes, en caso de no...
- CAPITULO IV LOS COMPETIDORES
- Artículo 20. Los competidores de carreras cuadreras suscribirán un contrato que tendrá...
- Artículo 21. El contrato deberá contener los datos que se detallan a continuación: 1-...
- Artículo 22. El contratante que no presentara su ejemplar el día y hora de la carrera...
- Artículo 23. Organización de las Carreras Cuadreras
- Artículo 24. Para la emisión de dicho permiso el organizador deberá presentar: 1-...
- Artículo 25. Presentada la documentación prevista en el Artículo 24, la Autoridad de...
- Artículo 26. En caso de que faltare documentación, el solicitante tendrá un plazo máximo...
- Artículo 27. El organizador de carrera cuadrera debe contratar un seguro a nombre del...
- Artículo 28. El organizador de carrera, podrá cobrar un precio de entrada que deberá ser...
- Artículo 29. Obtenida la autorización de celebración de la carrera, el organizador deberá...
- CAPITULO V CARRERAS CUADRERAS
- Artículo 30. Las carreras cuadreras solo podrán celebrarse los días sábados, domingos,...
- Artículo 31. Las carreras cuadreras deberán finalizar a las 18:30 horas desde los meses...
- Artículo 32. Al cumplirse el horario de finalización, se dará por terminada la jornada...
- Artículo 33. En caso de incumplimiento del Artículo 32, se procederá al desalojo del...
- Artículo 34. Al inicio del evento el Juez de Carrera deberá controlar que en el predio se...
- Artículo 35. La pista de carrera, deberá contar con separación de andariveles que podrán...
- Artículo 36. Los competidores deberán partir desde la gatera. El tiempo de tolerancia...
- Artículo 37. Si de la competencia solo participaran dos corredores y uno de ellos no...
- Artículo 38. En caso de haber más ejemplares, el participante indócil quedará...
- Artículo 39. Si en el transcurso de la carrera uno de los competidores "rodase", el...
- Artículo 40. Si al momento de la carrera uno de los competidores cruza el andarivel...
- Artículo 41. Finalizada la carrera se encuentra prohibido al público en general, a los...
- Artículo 42. Para que una carrera sea declarada ganadora, se utilizarán dos (2) sistemas...
- Artículo 43. En caso de que al finalizar la competencia y el muñeco se encontrare tendido...
- Artículo 44. Si a pesar de las comprobaciones indicadas en el Artículo 43 la duda...
- Artículo 45. En caso de que el Juez de Carrera hubiera emitido su fallo y aún persistiera...
- Artículo 46. Todo fraude o tentativa por parte de los propietarios y/o jockey en...
- Artículo 47. Seguridad
- Artículo 48. Obtenida la autorización respectiva, el organizador deberá solicitar la...
- CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 49. Derógase la Ley N° 2484 y sus disposiciones reglamentarias.
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de treinta...
- Artículo 51. Comuníquese.
Otras regulaciones
Creación del Centro Judicial Capital, cuatro Juzgados Civiles en Familia y Sucesión Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de carácter educativo Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción del inmueble detallado en la Ley N° 7792 Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la localidad Isla San José, departamento Monteros Régimen de Promoción de los Pueblos Rurales Turísticos. Adhesión a la Ley Nacional 27.324Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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