Se autoriza en todo el territorio, la realización de carreras cuadreras (Se autoriza en todo el territorio, la realización de carreras cuadreras) Provincia de Tucumán
Se autoriza en todo el territorio, la realización de carreras cuadreras Provincia de Tucumán
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Autorízase en todo el territorio de la Provincia, la realización de carreras...
- Artículo 2. Toda carrera cuadrera estará bajo el control directo del Juez de Paz de la...
- Artículo 3. Facúltase al Juez de Paz a designar a un delegado que especialmente actuará...
- CAPITULO II CANCHAS CUADRERAS
- Artículo 4. Las carreras cuadreras solo podrán organizarse en canchas habilitadas...
- Artículo 5. Las canchas cuadreras deberán cumplir, para su habilitación, con los...
- Artículo 6. El otorgamiento de habilitación para funcionar como cancha cuadrera será...
- Artículo 7. El mantenimiento de la cancha cuadrera quedará a cargo exclusivamente del...
- Artículo 8. La habilitación de canchas cuadreras tendrá una duración de seis (6) meses...
- CAPITULO III JUEZ DE CARRERA
- Artículo 9. Durante la celebración de carreras cuadreras participarán el Juez de Carrera...
- Artículo 10. El Juez de Carrera podrá ser propuesto por las partes contratantes. A tal fin...
- Artículo 11. En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo, el Hipódromo de Tucumán...
- Artículo 12. La función principal del Juez de Carrera es analizar la competición hasta su...
- Artículo 13. A la hora de emitir su fallo el Juez de Carrera, deberá valerse del...
- Artículo 14. Todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de la realización de la...
- Artículo 15. El Juez de Carrera podrá valerse de la fuerza policial cada vez que lo estime...
- Artículo 16. El Juez de Carrera no podrá hacer apuestas de ninguna clase, so pena de...
- Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16, cualquiera de los...
- Artículo 18. Juez de Inicio
- Artículo 19. El Juez de Inicio será propuesto por las partes contratantes, en caso de no...
- CAPITULO IV LOS COMPETIDORES
- Artículo 20. Los competidores de carreras cuadreras suscribirán un contrato que tendrá...
- Artículo 21. El contrato deberá contener los datos que se detallan a continuación: 1-...
- Artículo 22. El contratante que no presentara su ejemplar el día y hora de la carrera...
- Artículo 23. Organización de las Carreras Cuadreras
- Artículo 24. Para la emisión de dicho permiso el organizador deberá presentar: 1-...
- Artículo 25. Presentada la documentación prevista en el Artículo 24, la Autoridad de...
- Artículo 26. En caso de que faltare documentación, el solicitante tendrá un plazo máximo...
- Artículo 27. El organizador de carrera cuadrera debe contratar un seguro a nombre del...
- Artículo 28. El organizador de carrera, podrá cobrar un precio de entrada que deberá ser...
- Artículo 29. Obtenida la autorización de celebración de la carrera, el organizador deberá...
- CAPITULO V CARRERAS CUADRERAS
- Artículo 30. Las carreras cuadreras solo podrán celebrarse los días sábados, domingos,...
- Artículo 31. Las carreras cuadreras deberán finalizar a las 18:30 horas desde los meses...
- Artículo 32. Al cumplirse el horario de finalización, se dará por terminada la jornada...
- Artículo 33. En caso de incumplimiento del Artículo 32, se procederá al desalojo del...
- Artículo 34. Al inicio del evento el Juez de Carrera deberá controlar que en el predio se...
- Artículo 35. La pista de carrera, deberá contar con separación de andariveles que podrán...
- Artículo 36. Los competidores deberán partir desde la gatera. El tiempo de tolerancia...
- Artículo 37. Si de la competencia solo participaran dos corredores y uno de ellos no...
- Artículo 38. En caso de haber más ejemplares, el participante indócil quedará...
- Artículo 39. Si en el transcurso de la carrera uno de los competidores "rodase", el...
- Artículo 40. Si al momento de la carrera uno de los competidores cruza el andarivel...
- Artículo 41. Finalizada la carrera se encuentra prohibido al público en general, a los...
- Artículo 42. Para que una carrera sea declarada ganadora, se utilizarán dos (2) sistemas...
- Artículo 43. En caso de que al finalizar la competencia y el muñeco se encontrare tendido...
- Artículo 44. Si a pesar de las comprobaciones indicadas en el Artículo 43 la duda...
- Artículo 45. En caso de que el Juez de Carrera hubiera emitido su fallo y aún persistiera...
- Artículo 46. Todo fraude o tentativa por parte de los propietarios y/o jockey en...
- Artículo 47. Seguridad
- Artículo 48. Obtenida la autorización respectiva, el organizador deberá solicitar la...
- CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 49. Derógase la Ley N° 2484 y sus disposiciones reglamentarias.
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de treinta...
- Artículo 51. Comuníquese.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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