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Salud: publicidad del Estado provincial, sobre la difusión de la inconveniencia de la automedicación Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Salud: publicidad del Estado provincial, sobre la difusión de la inconveniencia de la automedicación en la salud de las personas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Entiéndese por automedicación al tratamiento que la persona realiza por propia iniciativa y sin consejo o prescripción de un profesional de la salud habilitado a tal fin, que eventualmente podría provocar daños severos a la salud tales como la intoxicación, interacciones graves con otros medicamentos, generación de infecciones y disminución de la efectividad de los principios activos de los medicamentos y especialmente de los antibióticos en las personas que lo ingieren.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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