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Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.

Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 11/100 ($ 991.372.230,11.-) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2018, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:

Concepto Monto en pesos Beneficio de Tasa Cero 39.110.864,72 Beneficio por Contribuyente cumplido Art. 124 Ley 439 19.242.192,75 Ley Provincial N° 907 art 7 569.515.943,23 Ley Provincial N° 440 art 9, punto 4, inciso 4.3 (leyes 854, 878, 976 y 1006) 363.503.229,40 Total 991.372.230,11

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados - Ejercicio 2018
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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