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Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza
Artículo 6.

La superficie de los lotes comprendidos en el loteo y/o fraccionamiento resultará del relevamiento de la posesión existente, debiendo en lo posible, adecuarse a los requerimientos que determina la legislación general de aplicación en la materia. Las variaciones del trazado interno existente y su vinculación con otros núcleos habitacionales vecinos deberán ser expresamente analizadas y fundadas en los informes municipales y/o del Instituto Provincial de la Vivienda previstos en el artículo 4 de la presente Ley.

El emplazamiento de construcciones nuevas deberá contemplar las reglamentaciones municipales en la materia, dejando expresamente fundadas las razones que justifiquen las excepciones al régimen general.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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