Imprimir

Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Buenos Aires
Artículo 10.

La Comisión Provincial de Guardavidas se constituirá en Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las competencias específicamente asignadas, todo lo referente a:

a) La determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la actividad.

b) Establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de incorporar conocimientos y técnicas.

c) Celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

d) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, en conjunto con las jurisdicciones locales, debiendo formular las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación o ante el organismo policial o judicial competente, según corresponda, cuando alguna inspección de este organismo detecte irregularidades.

e) Llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los Guardavidas.

f) Emitir la Libreta de Guardavidas requerido en el artículo 6° en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de presentada la documentación requerida.

g) Realizar tareas de investigación, de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de los guardavidas.

h) Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el salvataje acuático.

i) Actualizar los perfiles técnicos del salvataje acuático.

j) Habilitar para su funcionamiento los diferentes ámbitos acuáticos que requieren implementación de servicio de guardavidas en función del correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las demás normas que rigen la actividad.

k) Determinar las características específicas del equipamiento y la vestimenta mínimos y obligatorios teniendo en cuenta a los diversos ambientes acuáticos y/o distintas áreas geográficas del país, sin perjuicio de lo que particularmente indiquen las diferentes normas aplicables a la actividad.

La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno dentro de los noventa (90) días corridos de promulgada la Ley y será presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...31

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse