Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas (Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas) Provincia de Buenos Aires
Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto: a. Regular la formación y ejercicio...
- Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial
- Artículo 3. Del trabajador Guardavidas
- Artículo 4. Actividad de riesgo
- Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6. Habilitación
- Artículo 7. Derechos del trabajador guardavidas
- Artículo 8. Obligaciones del trabajador guardavidas
- Artículo 9. Créase, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la...
- Artículo 10. La Comisión Provincial de Guardavidas se constituirá en Autoridad de...
- Artículo 11. Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la...
- Artículo 12. Fíjase como período mínimo de prestación de servicios de temporada, el de...
- Artículo 13. El sueldo mínimo será el que surja de la paritaria gremial.
- Artículo 14. Para todo efecto de la relación laboral la función como guardavidas será...
- Artículo 15. Al personal designado en carácter de Guardavidas se le reconocerá sin...
- Artículo 16. HORARIOS
- Artículo 17. El franco no gozado será remunerado.
- Artículo 18. Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los...
- Artículo 19. Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los...
- Artículo 20. Es potestad del órgano de aplicación determinar en cada caso y para cada...
- Artículo 21. INDUMENTARIA REGLAMENTARIA
- Artículo 22. ELEMENTOS DE SEGURIDAD
- Artículo 23. Es potestad del órgano de aplicación determinar las características...
- Artículo 24. Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes...
- Artículo 25. La Autoridad de Aplicación, será la encargada de supervisar, controlar,...
- Artículo 26. Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta...
- Artículo 27. Para desempeñarse como Guardavidas-Timonel en los sectores y/o lugares donde...
- Artículo 28. Se considera Guardavidas-Timonel a los fines de la presente, al conductor de...
- Artículo 29. Los Guardavidas-Timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que...
- Artículo 30. Cualquier situación no prevista en la presente ley será resuelta en última...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran el 26 de septiembre de cada año como el Día Provincial del Bastón Verde Otorga Diploma de Honor al Valor y Arrojo,post mortem a varios ciudadanos por sus funciones como policías Declaran Patrimonio Cultural de la provincia a la maqueta del Histórico Teatro Argentino Toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.872Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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