Regulan el ejercicio profesional de la psicomotricidad Artículo 10 Provincia del Chubut
Regulan el ejercicio profesional de la psicomotricidad Chubut
Artículo 10.
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicomotricidad:a) ejercer la profesión sin estar debidamente autorizados o matriculados;
b) asistir pacientes sin indicación y/o prescripción médica;
c) prescribir, administrar o aplicar drogas o fármacos, o cualquier otro medio químico destinado al tratamiento de los pacientes;
d) realizar indicaciones terapéuticas fuera de las competencias de su título;
e) realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que entrañen peligro o daño para la salud, o que signifiquen trato discriminatorio o menoscabo a la dignidad humana;
f) realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en cualesquiera medios de difusión, sin la previa consideración y reconocimiento de la autoridad de aplicación;
g) anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicomotricista publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas y datos; prometer resultados en la curación o cualquier otro ardid o engaño;
h) participar honorarios con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presupuestar y facturar honorarios en conjunto por trabajos realizados en equipo;
i) tener participación en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan o comercialicen equipos o elementos de uso profesional;
j) favorecer a organismos, empresas o particulares por cualquier medio que implique violación de sus deberes profesionales;
k) delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;
l) ejercer la profesión no obstante habérsele cancelado la matrícula;
m) utilizar denominaciones que den la idea del ejercicio de la motricidad sin contar con profesionales de la psicomotricidad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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