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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 9. OTROS CASOS ESPECIALES



a) Medidas precautorias. En las medidas precautorias se fijará como monto del litigio, el valor que se tienda a asegurar y se aplicará un tercio (1/3) de la escala. Si hubiera controversia regirá lo dispuesto por el artículo 3º. En los juicios de divorcio se aplicará el presente y teniendo en cuenta la totalidad de la medida ordenada.

b) Divisiones, mensuras y deslindes. Tratándose de división de bienes comunes, mensuras o deslindes, se atenderá al valor del bien, conforme al artículo 5º si la labor a regular hubiese sido de beneficio general, y al de la cuota o parte defendida si la labor fuere solamente en beneficio del patrocinado. En la división de bienes comunes la demanda se considerará de beneficio común en los casos de incontestación de la demanda o cuando a ésta hubiese precedido emplazamiento fehaciente a dividir el condominio sin respuesta satisfactoria o cuando el demandado contestare la demanda y resultare vencido.

c) Acción subrogatoria. En los procesos motivados por el ejercicio de acción subrogatoria, se considerará monto del proceso el que corresponda al interés del deudor subrogado.

d) Simulación. En los procesos motivados por el ejercicio de acción de simulación de actos jurídicos y similares, se considerará monto del proceso el que corresponda al bien cuya transmisión haya sido cuestionada.

e) Desalojo. En los procesos de desalojo por falta de pago, el honorario del abogado se fijará aplicando la escala del artículo 2º sobre el monto de los alquileres de dos años o sobre el monto de lo adeudado al momento de la sentencia definitiva si éste fuera mayor. En los demás casos, el honorario del abogado se fijará en cinco (5) JUS.

f) Procesos posesorios. En los procesos posesorios el honorario será determinado en un veinticinco por ciento (25%) del monto que resulte de aplicar la escala del artículo 2º sobre el valor del bien objeto del juicio.

g) Procesos por prescripción adquisitiva. En los procesos por títulos de posesión veinteañal el honorario será determinado reduciendo un cincuenta por ciento (50%) el monto que resulte de aplicar la escala del artículo 2º sobre el valor del bien objeto del juicio. Si existiera oposición no se practicará dicha reducción.

h) Procesos por escrituración. El honorario será determinado reduciendo un cincuenta por ciento (50%) el monto que resulte de aplicar la escala del artículo 2º sobre el valor del bien objeto del juicio. Si existiera oposición no se practicará dicha reducción. En ambos casos, el monto regulatorio no podrá ser superior a cincuenta (50) JUS ni inferior a cinco (5) JUS.

i) Tercerías. Las tercerías coadyuvantes se regularán como incidentes y tercerías excluyentes como juicio total.

j) Procesos por fijación de canon. En los casos de procesos por fijación de canon, el valor del mismo será el monto total que deba abonar el inquilino durante todo el tiempo en que rija dicho canon y se aplicará la escala del artículo 2º.

Provincia de Mendoza Artículo 9 Regulan aranceles de Abogados y Procuradores
Artículo 1 ...8 8 bis 9 9 bis 9 ter ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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