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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 8. SUCESIONES

En las sucesiones se considerará monto del proceso el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los bienes gananciales. Integran también la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro o fuera del país. Los honorarios serán determinados reduciendo un treinta por ciento (30%) el monto que resulte de aplicar la escala del artículo 2º. Los honorarios del abogado partidor serán regulados en el 2,5% de los bienes a dividir.

Cuando constare en el expediente un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será el considerado a los efectos de la regulación.

Cuando intervengan varios profesionales, se regularán honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de acto de beneficio común a cargo de todos los herederos, y el particular a cargo de cada interesado.

En caso que no exista denuncio de bienes, el profesional podrá solicitar que se emplace a los interesados a efectuarlo conforme a derecho. De no hacerlo en el término fijado por el Tribunal, el profesional podrá denunciar bienes al sólo efecto regulatorio, y en tal caso no se aplicará la reducción prevista en el primer párrafo.

Provincia de Mendoza Artículo 8 Regulan aranceles de Abogados y Procuradores
Artículo 1 ...6 7 8 8 bis 9 ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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