Regulación y pautas para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Regulación y pautas para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial) Provincia del Chaco
Regulación y pautas para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Provincia del Chaco
- Artículo 1. Determinase la regulación y pautas para el desarrollo y uso de la...
- Artículo 2. Interprétase por IA a una especialidad de la informática que se ocupa de...
- Artículo 3. La información proporcionada por la autoridad de aplicación y proveedores...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de...
- Artículo 5. Serán facultades de la autoridad de aplicación: a) Implementar acciones...
- Artículo 6. Impleméntase como eje transversal el uso y desarrollo de la IA en los...
- Artículo 7. Serán destinatarios de la presente los docentes pertenecientes a los...
- Artículo 8. La presente ley tendrá los siguientes objetivos: a) Preparar a los...
- Artículo 9. Serán beneficiarios los estudiantes de los distintos niveles, modalidades y...
- Artículo 10. La presente ley tendrá los siguientes propósitos: a) Propiciar el...
- Artículo 11. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, reglamentará la...
- Artículo 13. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 8. MIEMBROS OFICIALES Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 331. Impugnación por falsedad. No contestación Ley de presupuesto para el ejercicio 2026 Buenos Aires Artículo 113. Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza Artículo 24. Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires Artículo 26.Publique la información de sí mismo
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