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Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sect Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Buenos Aires
Artículo 2. Alcance

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en el Poder Legislativo y en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración pública provincial, conformada por: 1. La administración -central; y 2. Las entidades descentralizadas, quedando comprendidos los Organismos autárquicos, Organismos de control, organismos de seguridad social, entes reguladores de servicios públicos y entes especiales.

b) Empresas y sociedades del Estado provincial que abarca a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posteridad a la entrada en vigencia de la presente ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

d) Toda otra organización, institución o fondo al que se haya otorgado subsidios o aportes, o cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial en forma directa o a través de entidades provinciales, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.

e) El Poder Legislativo, conforme las previsiones del artículo 3.

Las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de otros regímenes vigentes, alcanzan:

a) Con carácter imperativo: a los funcionarios que integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Provincial y en particular-a los enumerados en el artículo 3 de la presente Ley.

b) Por adhesión: a las personas que ejercen la función pública en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipal y en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

c) Por sometimiento voluntario: a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de asociaciones gremiales- de trabajadores, de empresarios, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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