Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 14 Provincia de Tucumán
Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 14.
Los miembros del Jurado elegidos por su calidad institucional de miembro de la Corte Suprema, Abogado de la matrícula, funcionario del Poder Ejecutivo o Legislador, cesan en sus cargos si perdieren la calidad institucional en función de la cual fueron elegidos, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o, si no lo hubieren, por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. Sin embargo, si la pérdida se produjera durante el proceso, continuarán interviniendo en el juicio hasta la finalización del mismo.
Provincia de Tucumán Artículo 14 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político LEY 8.734, 20 de Noviembre de 2014
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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