Creación en el Sistema Educativo el proyecto pedagógico innovador Escuela Generativa (Creación en el Sistema Educativo el proyecto pedagógico innovador Escuela Generativa) Provincia de San Luis
Creación en el Sistema Educativo el proyecto pedagógico innovador Escuela Generativa Provincia de San Luis
- Artículo 1. CREAR en el Sistema Educativo el proyecto pedagógico innovador "ESCUELA...
- Artículo 2. Disponer que los lineamientos comunes que caracterizan a la Escuela...
- Artículo 3. La Escuela Generativa como proyecto pedagógico innovador, puede abarcar...
- Artículo 4. La Escuela Generativa como proyecto pedagógico de gestión social puede ser...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación evaluará el Proyecto Educativo Institucional...
- Artículo 6. El Proyecto Educativo Institucional Generativo abordará los contenidos...
- Artículo 7. Aprobado el Proyecto Educativo Institucional Generativo por la Autoridad de...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación fiscalizará la implementación del Proyecto...
- Artículo 9. El Estado podrá revocar la adjudicación de la gestión a la persona...
- Artículo 10. El Estado garantizará el aporte económico para solventar las necesidades...
- Artículo 11. Los perfiles profesionales convocados a formar parte de la Escuela...
- Artículo 12. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de...
- Artículo 14. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica La Pampa Artículo 32.Recomendados
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