Imprimir

Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Derechos

Los profesionales Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social consignados en el artículo 2° de esta ley, gozarán de los siguientes derechos:

a) podrán ejercer su profesión de conformidad con lo establecido por esta ley, asumiendo las responsabilidades acordes con la capacitación recibida y las incumbencias de sus títulos;

b) podrán efectuar interconsultas y derivaciones a otros profesionales de los diferentes ámbitos en los que se desempeñan cuando la naturaleza del problema así lo requiera;

c) podrán negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que se ocupen de derivar la situación a otro profesional;

d) asociarse en asociaciones de profesionales y participar de la vida política de esas instituciones; y e) certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también los informes y conclusiones de diagnósticos psicosociales de las tareas que realicen en el campo de su intervención.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse