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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 55 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 55.

El Tribunal de Ética se compondrá de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes que durarán en sus funciones por igual término que el establecido para los consejeros y serán elegidos de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.

Para ser miembro del Tribunal se requieren las mismas condiciones que para ser integrante del Consejo Directivo, y poseer una antigüedad de cinco (5) años de ejercicio de las profesiones reglamentadas en la presente Ley.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte del Tribunal. Designará, al entrar en funciones, un presidente y secretario y establecerá por sorteo el orden en que serán reemplazados los miembros en caso de muerte, inhabilitación, ausencia, recusación o excusación.

No podrán integrar el Tribunal quienes se encuentren en algunos de los supuestos que impiden desempeñar cargos en el Consejo Directivo.

Sus miembros podrán excusarse o ser recusados con expresión de causa, de la misma forma que los jueces, de acuerdo al Código Procesal Civil vigente en la Provincia.

Provincia de Mendoza Artículo 55 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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