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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 47.

El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el Colegio Profesional sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables y de las resoluciones emanadas de asambleas, correspondiéndole:

a) Llevar las matrículas de las profesiones reglamentadas por esta Ley, resolver sobre los pedidos de inscripción y tomar juramente a los profesionales para habilitarlos en el ejercicio de la profesión.

b) Ejercer la representación legal del colegio profesional por intermedio del presidente o del vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el Consejo Directivo.

c) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos cuando lo creyere necesario, así como querellar criminalmente.

d) Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

e) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras reconocidas como tales por el Banco Central de la República Argentina.

f) Crear, mantener, trasladar o suprimir delegaciones dentro del territorio de la Provincia y reglamentar su funcionamiento.

g) Convocar las asambleas y redactar el orden del día.

h) Aprobar y someter a consideración de la asamblea la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de resultados y estado de evolución del patrimonio neto del ejercicio del Colegio Profesional.

i) Establecer la forma de percepción del derecho de ejercicio profesional y derecho de inscripción, a cargo de los matriculados, como así también de las multas y recargos por incumplimiento.

Las boletas de deuda que expidiere, constituirán título de deuda suficiente para iniciar su cobro por vía ejecutiva.

j) Someter a la consideración de la asamblea el proyecto de reglamento interno del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, el código de ética y todo otro proyecto necesario para el cumplimiento de los fines de la entidad cuya aprobación corresponda a la Asamblea.

k) Dictar las normas técnicas a que deberán ajustarse obligatoriamente, los profesionales en el ejercicio de la profesión.

l) Crear comisiones o subcomisiones permanentes o transitorias para fines determinados a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio Profesional.

m) Proponer a los poderes públicos las medidas y disposiciones que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones a que se refiere esta Ley.

n) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiere suscitarse en la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales pertinentes.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el Consejo Directivo tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes del Colegio Profesional, excepto inmuebles cuya adquisición, enajenación o gravamen deberá ser dispuesta por Asamblea, y celebrar todos los actos que hagan al objeto del mismo, salvo las excepciones previstas en la presente Ley, incluso por intermedio de apoderados especiales designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine. Los consejeros sólo pueden verse eximidos de responsabilidad por violación de la presente Ley y reglamentaciones que en consecuencia se dicten, mediante la prueba de no haber asistido a la reunión que adopto la resolución impugnada o la constancia de su voto en contra.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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