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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 40.

La dirección del Colegio Profesional estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por siete (7) consejeros titulares y tres (3) suplentes, renovándose cada dos (2) años y no pudiendo permanecer por más de dos (2) periodos consecutivos. Todos los integrantes del Consejo Directivo deberán contar con un mínimo de dos (2) años de ejercicio de la profesión, continuados e inmediatos anteriores en la Provincia. No pueden ser consejeros quienes se encuentren al momento de la aprobación de los padrones suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión y aquellos que se encuentren comprendidos en las siguientes causales:

a) Quienes no pueden ejercer el comercio.

b) Los fallidos por quiebra hasta diez (10) años después de su rehabilitación; los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades fallidas o concursadas, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

c) Los condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras dure la misma.

Provincia de Mendoza Artículo 40 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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