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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 37.

El Colegio Profesional de Licenciados en Administración tendrá por objeto:

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones.

b) Llevar las matrículas de las profesiones a que se refiere la presente Ley, y crear en el futuro las que correspondiere.

c) Llevar un registro actualizado con los antecedentes respectivos de los profesionales matriculados en lo que hace al ejercicio profesional.

d) Honrar en todos sus aspectos el ejercicio de la profesión de ciencias de la administración, afirmando las normas de responsabilidad y decoro propias de la carrera universitaria.

e) Velar para que sus miembros actúen con un cabal cumplimiento de la constitución y las leyes.

f) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias de la administración dictando las normas necesarias para regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones.

g) Certificar las firmas y controlar el cumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de la profesión.

h) Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio de las profesiones de ciencias de la administración.

i) Aplicar las sanciones disciplinarias por violación a la presente Ley y al código de ética.

j) Sancionar con los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.

k) Asistir a la administración pública y a la justicia en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar consultas y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas.

l) Aprobar los aranceles correspondientes al derecho anual del ejercicio profesional y derecho de inscripción en la matrícula.

m) Ejercer la representación y defender la jerarquía y prestigio de las profesiones en ciencias de la administración y de los profesionales matriculados.

n) Desarrollar bibliotecas especializadas, promover y difundir actividades culturales y técnico científicas entre los profesionales y la comunidad.

ñ) Dictar el código de ética para el mejor cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la constitución de federaciones de colegios profesionales de ciencias de la administración y otros organismos permanentes o transitorios de carácter regional, nacional e internacional que agrupan profesiones en general o de ciencias de la administración en particular y formar parte de ellos mediante representantes. La asociación con otras entidades profesionales requerirá decisión de la asamblea.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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