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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 49 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 49.

En las farmacias se debe ajustar el expendio de drogas, medicamentos, y suplementos dietarios a las siguientes formas, de acuerdo determine la Autoridad de Aplicación:

1) dispensación legalmente restringida, prescripta en receta oficial;

2) dispensación bajo receta archivada;

3) dispensación bajo receta; y 4) dispensación sin receta médica.

En lo relativo al inciso 1) y 2), el farmacéutico debe retener y archivar las recetas correspondientes durante un plazo de dos (2) años, después del cual puede destruirla.

Relativo al inciso 3), la receta médica debe ser devuelta, intervenida en cada ocasión por el profesional farmacéutico, pudiendo ser dispensada reiteradamente el número de veces que el médico, taxativamente indica.

Relativo al inciso 4), dichos medicamentos son dispensados con exclusividad en las farmacias habilitadas, bajo responsabilidad y estricto control del farmacéutico.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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