Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Artículo 16 Provincia del Neuquén
Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Neuquén
Artículo 16.
Las funciones y misiones del Comité son las siguientes:
a) Elaborar el Plan Estratégico Integral de Alerta de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos de la Provincia. Para ello, debe inventariar y analizar la situación de:
1) Cada sistema de tratamiento de efluentes cloacales de los municipios de primera, segunda y tercera categoría, a fin de identificar en cuáles es necesario efectuar mejoras, adecuaciones o ejecutar plantas o redes de colección o conducción de efluentes.
2) Las urbanizaciones o establecimientos de más de treinta (30) personas, cualquiera sea su actividad, proyectadas o existentes en la zona de influencia contigua a las áreas en alerta, que no cumplan con lo establecido en el Decreto 1485/12, o norma que lo remplace.
3) Los mataderos, otras plantas de faena, establecimientos de engorde a corral de bovinos y porcinos; e industrias acuícolas, agrícolas, frutícolas y vitivinícolas.
4) Los sistemas de residuos sólidos urbanos de los municipios de primera, segunda y tercera categoría involucrados.
5) Las industrias o actividades potencialmente contaminantes de los municipios de primera, segunda y tercera categoría involucrados.
6) Los sistemas de disposición final de los residuos generados por las actividades comprendidas en el Anexo I de la presente Ley.
7) Realizar cualquier otra actividad que la reglamentación de la presente Ley determine. En los supuestos de los subincisos 3), 4), 5) y 6), la realización de un inventario y análisis de situación, debe efectuarse a efectos de establecer cuáles son los aspectos a desarrollar.
Dicho inventario y análisis debe encuadrarse en la normativa aplicable en la materia.
b) Analizar la problemática hídrico-ambiental de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos en forma integral, sistémica e interjurisdiccional.
c) Coordinar las acciones a desarrollar entre la Provincia, los municipios de primera, segunda y tercera categoría, empresas y demás organismos públicos y privados, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
d) Priorizar, del Plan Estratégico, las obras y acciones necesarias a realizar, identificando aquellas de urgente e imperiosa implementación.
e) Informar el Plan Estratégico, las acciones realizadas, las erogaciones ejecutadas y toda información adicional que sirva para conocer el estado de situación y avances del Plan, a la Honorable Legislatura Provincial, en el primer trimestre de cada año.
Asimismo, describir la p lanificación para el año siguiente.
f) Realizar un registro documentado de las diferentes acciones y afectaciones presupuestarias tendientes a cumplir con lo establecido en la presente Ley.
g) Participar en los programas de monitoreos sistemáticos previstos en la presente Ley.
h) Participar en la identificación de los indicadores que se utilizarán para evaluar y seguir las medidas y acciones implementadas.
i) Realizar las acciones necesarias, incluidas aquellas que conlleven la intervención del componente bajo auscultación en el Plan Estratégico Integral de Alerta, cuando se compruebe manifiesta oposición o negligencia por parte de la entidad que lo administra.
j) Solicitar la contratación de profesionales -con incumbencia en la materia- que considere necesarios para dar cumplimiento a los fines de la presente Ley.
k) Redactar y aprobar su reglamento interno.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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