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Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Chaco
Artículo 5.

Los objetivos de la presente serán:

a) Brindar a los sujetos beneficiarios determinados en el artículo 3° las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia fisica, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psicoafectiva y bienestar a los mismos, como mecanismo de integración familiar y social.

b) Implementar procesos de sensibilización y formación destinados a los familiares y/o tutores o curadores de los sujetos beneficiarios, con el objeto de que conozcan las bondades de las terapias alternativas como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades del paciente.

c) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas de los sujetos beneficiarios.

d) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.

e) Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación a cada uno de los sujetos beneficiarios, con .el propósito de establecer, tiempos y proceso de mejoramiento de quienes participen en él.

f ) Potenciar el desarrollo bio-psico- socio-cultural del paciente.

g) Revalorizar la función familiar, fortaleciendo la relación entre padres e hijos.

h) Desarrollar programas de prevención, docencia e investigación.



Provincia del Chaco Artículo 5 Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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