Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación (Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación) Provincia del Chaco
Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Provincia del Chaco
- Artículo 1. Establécese la Equinoterapia o Hipoterapia como actividad terapéutica de...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Equinoterapia o...
- Artículo 3. Serán sujetos beneficiarios de la presente, toda persona que padezca una...
- Artículo 4. Las personas beneficiarias de la presente que se encuentren sujetas a patria...
- Artículo 5. Los objetivos de la presente serán: a) Brindar a los sujetos...
- Artículo 6. La Equinoterapia debe ser impartida por un equipo interdisciplinario...
- Artículo 7. Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deberán contar con los siguientes...
- Artículo 8. Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deberán cumplimentar con las...
- Artículo 9. Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deberán contar, como mínimo, con...
- Artículo 10. Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deberán contar, como mínimo, con...
- Artículo 11. Los equinos de terapia destinados a estas prácticas deberán estar...
- Artículo 12. Entrenamiento
- Artículo 13. El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 14. El Estado Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá...
- Artículo 15. Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes: a)...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación, promoverá campañas de información y difusión...
- Artículo 17. El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90)...
- Artículo 19. Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia que actualmente funcionan en la...
- Artículo 20. Invítase a los municipios a adherir a la presente
- Artículo 21. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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