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Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 68 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 68.

Créase el Fondo de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, al que ingresarán los recursos provenientes de:

a) los fondos que se originen de la aplicación de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

b) la contribución que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto;

c) los legados y donaciones;

d) cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional destinado a la actividad objeto de esta Ley;

e) todo recurso coparticipable originado de la pesca;

f) pago de los cánones por estaciones de acuicultura, carnadas vivas y peces ornamentales;

g) impuestos o tasa retributivas creadas o a crearse que graven específicamente las actividades de pesca.

Provincia de Santa Fe Artículo 68 Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...79

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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