Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Artículo 7 Provincia del Chubut
Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut
Artículo 7.
A los efectos de obtener certificación habilitante, deberán obligatoriamente rendir examen previo de suficiencia y se ajustarán a las especificaciones previstas por la autoridad de aplicación y por la Asociación de Cosmetólogos de la Provincia del Chubut, en los siguientes casos:
a) Aquellas personas que presentan títulos emanados de Escuelas y/o institutos privados no reconocidos.
b) Aquellas personas que empíricamente ejercen funciones, tanto en el ámbito público como privado, y que acrediten fehacientemente una antigüedad de diez (10) años en tales funciones.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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