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Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32.

En relación al área de salud, la Historia Clínica deberá contar con examen semiológico completo de ingreso, antecedentes patológicos, evaluación geriátrica multidimensional, diagnóstico y tratamiento.

Las evoluciones médicas se realizarán en la Historia Clínica acorde a la patología del paciente que no podrá ser mayor a treinta (30) días. Constará también la realización de rutinas de laboratorio por lo menos una vez al año.

Todo cambio de diagnóstico y tratamiento médico y/o medicación deberá asentarse expresamente y deberá ser comunicado al residente a los fines de obtener su consentimiento escrito. En el caso de que se encontrare imposibilitado para dar el consentimiento se aplicarán las excepciones previstas en el último párrafo del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 32 Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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