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Regulación de la actividad de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación de la actividad de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines Chaco
Artículo 6. Requisitos para la inscripción

En el registro mencionado deberán acreditarse y consignarse los siguientes datos:

a) De las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad. Agencias de mandados: apellido y nombre y/o razón social; nombre, tipo y número de documento, domicilio del titular o representante legal; constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Tributaria Provincial y la autoridad municipal pertinente.

b) De las personas físicas que se emplean en la prestación. Conductor/es: apellido y nombre, Clave Unica de Identificación Laboral, constancia de alta ante los organismos fiscales y previsionales, constancia de cumplimiento de alta en el seguro obligatorio del decreto nacional 1567/74 y seguro sobre riesgos de trabajo.

Si se realiza distribución de sustancias alimenticias como complementaria de su actividad principal, se debe informar la nómina de empleados afectados a la conducción de los vehículos. Es responsabilidad del local comercial denunciar al registro dentro de los cinco (5) días de producida, la incorporación y/o rescisión de la relación contractual con los titulares de los vehículos registrados para la prestación del servicio.

c) De los vehículos patentables afectados a la actividad: número de habilitación, fecha de iniciación del trámite, datos completos del vehículo, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario, seguro de responsabilidad civil hacia terceros y certificado de Verificación Técnica Obligatoria vigente, en su caso.

d) De los vehículos no patentables afectados a la actividad: datos completos del vehículo, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario, seguro de responsabilidad civil hacia terceros y comercial actualizado. La autoridad de aplicación dotará a los vehículos no patentables de un número de código nomenclador que permita su indubitable identificación registral. Cuando un titular registrado emplee un conjunto de vehículos no patentables, podrá admitirse su inscripción en calidad de flota, fija o variable entre un límite mínimo y máximo de unidades así como la contratación de coberturas de tipo flotante que garanticen el aseguramiento de los riesgos que pudieran sufrir los conductores de la unidad, los terceros y sus bienes, en el ejercicio de la actividad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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