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Regulación de la actividad de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación de la actividad de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines Chaco
Artículo 10. Obligaciones

Los conductores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio correctamente y mantener un buen trato con el cliente.

b) Cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, relativa a traslados de alimentos y de tránsito.

c) Llevar la documentación del vehículo en forma legal.

d) Poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden, según las disposiciones legales vigentes.

e) Utilizar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa.

f) Cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y comercial vigente en la materia.

g) Tomar las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias tanto del vehículo como de su persona.

h) Capacitarse en la prevención vial, el manejo y la conducción de sus vehículos.

i) Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes, debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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