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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 31. Adopción de Integración

Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:

a) Los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas.

b) El adoptante no requiere estar previamente inscripto en el Registro de Adoptantes, por lo que la sentencia no se comunicará al Registro Centralizado de Adoptantes.

c) No se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho.

d) No se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad.

e) No se exige previa guarda con fines de adopción.

f) No rige el requisito relativo a la declaración de situación de adoptabilidad.

g) El Equipo Interdisciplinario deberá realizar un informe integrado y determinar los lazos familiares y sociales del niño con su familia de origen y la familia del pretenso adoptante.



Provincia del Chaco Artículo 31 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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