Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 58 Provincia de Mendoza
Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 58. BAJA OBLIGATORIA
Corresponderá la baja obligatoria del personal policial en los casos de:
1- Fallecimiento.
2- Cesantía o exoneración, cualquiera fuere su antiguedad y sin perjuicio de los derechos previsionales que legalmente correspondieren.
3- Enfermedad o lesión, causadas o no por actos de servicio, que produjeren ineptitud para el normal ejercicio de la función policial, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren.
4- Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiere una disminución grave de sus aptitudes profesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la función policial.
5- Cuando el promedio anual de las calificaciones individuales conceptuales no superare los doce (12) puntos durante tres (3) años consecutivos.
6- Cuando acumulare más de doscientos (200) puntos por sanciones disciplinarias durante diez (10) años consecutivos, o más de setenta y cinco (75) puntos por igual concepto en un lapso de tres (3) años consecutivos.
7- Cuando cumpliere dos (2) años en la situación pasiva prevista en el inciso 2) del artículo 68, sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondieren.
Provincia de Mendoza Artículo 58 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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