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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 49.

Serán requisitos de ingreso:

1- Ser argentino, nativo o por opción.

2- Tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive. Podrán incorporarse excepcionalmente ciudadanos de hasta los treinta y cinco (35) años de edad, en el período comprendido entre la publicación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2015, siempre que hayan aprobado el exámen psicofísico correspondiente.

3- Aprobar los exámenes de aptitud psicofísica que se determinen mediante normativa complementaria.

4- Tener título secundario o equivalente, conforme con las Normas que, sobre el particular, se establezcan. Excepcionalmente hasta el día 31 de diciembre del año 2015 podrán también ser incorporados quienes a la fecha de ingreso al Instituto Universitario de Seguridad Pública tengan aprobado el primer año del nivel Polimodal o el tercero del Secundario. Los ingresantes tendrán un plazo máximo de cuatro (4) años desde su ingreso a la Escuela de Seguridad Pública para completar sus estudios secundarios. Vencido el plazo anterior sin que el agente acredite la obtención del título será dado de baja definitivamente, sin posibilidad de prórroga.

5- Acreditar la aprobación de la tecnicatura en seguridad pública o de otros estudios equivalentes, conforme lo disponga la reglamentación pertinente.

6- Justificar antecedentes personales de buena conducta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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