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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 294 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 294.

El suplemento de subrogancia se abonará a los oficiales superiores a quienes se les hubiera asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de nivel superior al de revista.

El suplemento será igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la clase del grado de revista y el que le correspondiere por el cargo que desempeña en calidad de subrogante.

Son requisitos para su liquidación:

1- Que el cargo estuviere vacante o su titular se encontrare en alguna de estas condiciones:

a)-Designado en otro cargo con retención del propio.

b)-Cumpliendo una función superior con carácter de interino.

c)- En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.

d)- Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.

2- Que el periodo de subrogancia fuere superior a treinta (30) días corridos.

3- Que en el ejercicio del cargo se mantuvieren la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicio.

En los casos de vacantes transitorias, las subrogancias caducarán indefectiblemente el día en que se reintegrare el titular del cargo.

El Ministro de Justicia y Seguridad autorizará, mediante resolución el pago de este suplemento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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