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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 27.

Serán funciones esenciales de la Policía en Función Judicial, además de las comunes, las siguientes:

1- Comunicar inmediatamente los delitos o faltas de los que tuviere conocimiento a la autoridad judicial competente.

2- Colaborar en la investigación penal a cargo de la autoridad judicial competente.

3- Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del proceso, a su requerimiento.

4- Cumplir las resoluciones y órdenes que impartiere la autoridad judicial competente emitidas en causas judiciales.

5- Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente la autoridad judicial competente, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia.

6- Realizar inspecciones, planos, tomas fotográficas y demás operaciones técnicas-científicas, en el caso que la demora pusiere en peligro el éxito de la investigación, hasta tanto intervenga directamente la autoridad judicial.

7- Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial competente.

8- Interrogar a los testigos y recibir declaraciones indagatorias, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

9- Informar a la víctima y a los testigos de los derechos que le asisten.

10- Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los derechos que le asisten.

11- Realizar exámenes técnico-científicos, incluyendo balísticos, documentológicos, técnico-mecánicos, toxicológicos, químico-legales y médico-legales.

12- Colaborar en la identificación de autores de ilícitos por medio de dactiloscopía, palmoscopía o podoscopía, por medio de tareas huellográficas o de reconstrucción facial.

13- Efectuar todos los estudios técnicos y científicos que le fueren requeridos en un proceso judicial, y desarrollar métodos científicos conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.

14- Recepcionar, controlar, registrar, custodiar y entregar o remitir, adonde legalmente correspondieren, los secuestros judiciales.

15- Colaborar en la sistematización y análisis de información delictual que permita establecer hipótesis de investigación, las que serán sometidas a conocimiento y disposición de la autoridad judicial competente, conforme con los principios establecidos en esta ley y con la reglamentación que a tal efecto se dicte.

16- Identificar técnica y legalmente cadáveres.

17- Organizar y mantener servicios de identificación de autores de ilícitos y contraventores.

18- Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para realizar estudios e investigaciones técnicos-científicos referidos a ilícitos y contravenciones.

19- Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.

20- Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para realizar investigaciones de delitos de alta complejidad y narcotráfico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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