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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 223 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 223.

Por maternidad se otorgará licencia con goce de haberes en los casos y términos siguientes:

1- Si se tratare de nacimiento simple, no prestará servicios durante los cuarenta y cinco (45) días contínuos anteriores a la fecha probable de su parto y hasta noventa (90) días contínuos después del mismo.

En caso de nacimiento pretérmino o recién nacido de alto riesgo, se acumulará a la licencia postparto el total de días faltantes, hasta completar los ciento treinta y cinco (135) días. En caso de producirse el parto con posterioridad a la fecha prevista, se le asegurará el goce de por lo menos noventa (90) días de licencia desde la fecha del alumbramiento. En caso de nacimiento de recién nacido de alto riesgo que requiera internación durante el período neonatal, los noventa (90) días de licencia por parto, trendrán vigencia a partir del día inmediato posterior al alta hospitalaria del recién nacido superada su patología neonatal.

2- Si se tratare de nacimiento múltiple, se adicionarán veinte (20) días continuos de licencia al postparto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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