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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 102 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 102.

Serán causas de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de hasta diez (10) días:

1) Incumplir con negligencia, impericia o culpa los deberes esenciales y obligaciones establecidas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88.

2) Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a dos (2) días y menores a seis (6) días, continuas o discontinuas en los seis (6) meses inmediatamente anteriores.

3) Reiterar la comisión de faltas que dieren lugar a la aplicación de apercibimiento.

4) Incumplir el horario de prestación de los servicios que se establezcan.

5) Cometer infracciones motivadas en la inexperiencia o descuidos menores y que, no produjeren daño o perjuicio en la presentación del servicio público de seguridad.

6) Prestar sin causa justificada a otros miembros de las Policías, uniforme, armamento, munición o equipos policiales sin que de ello derivaren consecuencias graves.

7) Demorar injustificadamente la presentación ante un superior cuando éste lo requiriere.

8) Ausentarse de su domicilio real hallándose en uso de licencia por enfermedad sin causa justificada.

9) No comunicar en forma inmediata las novedades del servicio diario o la presencia en el lugar de funcionarios que por su jerarquía o investidura debieren ser conocidas.

10) Usar indebidamente la credencial policial sin que de ello derivaren consecuencias graves.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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