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Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el t Artículo 6 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio Salta
Artículo 6.

Queda prohibido a los Profesionales Nutricionistas:

a) Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia.

b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos.

c) Prestar asistencia a individuos o grupos poblacionales en situación de riesgo, sin previo diagnóstico debidamente certificado.

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos y prometer resultados o cualquier otro engaño relativo a un ejercicio abusivo.

e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.

f) Delegar en personas no autorizadas a ejercer la profesión de nutricionista, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

g) Prestar su firma o nombre profesional a terceros, aunque sean profesionales de la nutrición.

h) Practicar tratamientos personales de productos especiales, de preparación exclusiva o secreta no autorizados por la autoridad competente, según corresponda.

i) Hacer manifestaciones públicas que puedan generar un peligro para la salud de la población o un desprestigio para la profesión o vayan en contra de la ética profesional.

j) Obtener beneficios de establecimientos no autorizados que elaboren, distribuyan, comercien o expendan productos alimenticios y dietéticos, o cualquier otro elemento de uso en la prevención, el diagnóstico o tratamiento relacionados con sus incumbencias.

k) Ejercer la profesión mientras se encontraren inhabilitados.

Provincia de Salta Artículo 6 Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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