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Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el t Artículo 24 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio Salta
Artículo 24.

El Tribunal de Ética tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglamento Interno, las que en cualquier caso deben asegurar las garantías del debido proceso.

El Tribunal de Ética esta compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por el mismo sistema que los miembros del Consejo Directivo Provincial, constituyendo lista completa con ellos. Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El desempeño del cargo en el Tribunal de Ética es incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio.

El Tribunal de Ética tiene por función exclusiva las actuaciones correspondientes ante las denuncias elevadas por el Consejo Directivo Provincial y por cualquier ciudadano, y el dictado de resoluciones sobre cualquier violación a las normas de ética profesional.

El Tribunal de Ética dicta su Reglamento Interno que debe ser aprobado por el Consejo Directivo Provincial.

La apelación de las resoluciones son ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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