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Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el t Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio Salta
Artículo 23.

Son atribuciones del Consejo Directivo Provincial, sin perjuicio de las que estatutariamente o reglamentariamente se dicten, las siguientes:

a) Asumir la representación del Colegio ante los poderes públicos y otras personas humanas o jurídicas en asuntos de orden general.

b) Llevar la matrícula de los Profesionales Nutricionistas de grado y/o especialidad, inscribiendo a los mismos según su solicitud en el registro y legajo personal.

c) Elaborar los Reglamentos Internos y el Código de Ética, como así también sus modificaciones, que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocarán a los fines de su tratamiento.

d) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los colegiados de la presente Ley, el Estatuto, Reglamentos Internos y Código de Ética, como asimismo de las resoluciones que adopten las Asambleas de colegiados en ejercicio de sus atribuciones.

e) Aplicar las sanciones que determine el Tribunal de Ética.

f) Recaudar y administrar los fondos del Consejo y elaborar el proyecto de presupuesto anual.

g) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y asesores contable y jurídico, y fijar los sueldos, viáticos y honorarios de los mismos.

h) Cumplir las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo.

i) Designar las comisiones y subcomisiones pertinentes para el funcionamiento del Consejo.

j) Combatir el ejercicio ilegal de los Profesionales Nutricionistas en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades u organismos pertinentes.

k) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a la elección de autoridades.

l) Colaborar en el análisis de proyectos o estudios que tengan atinencia con el ejercicio profesional de los Nutricionistas, a solicitud de los organismos de gobierno.

m) Establecer los aranceles mínimos éticos de los Profesionales Nutricionistas, sus modificaciones y toda clase de remuneración atinente al ejercicio profesional en el ámbito privado.

Provincia de Salta Artículo 23 Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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