Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Artículo 73 Provincia del Chubut
Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut
Artículo 73.
Las cesiones de derechos de sobre elevación no serán registrables pero cuando el alta de las unidades resultantes sea requerida por el cesionario de tales derechos, deberá surgir del documento respectivo la totalidad de las cesiones efectuadas a partir del último beneficiario a cuyo nombre se encuentra registrada la reserva de sobreelevar.
Provincia del Chubut Artículo 73 Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 LEY III Nº 18 (Antes Ley 4170), 21 de Septiembre de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 71. Declara la emergencia costera en las ciudades de Rawson y Comodoro Rivadavia Chubut Artículo 3. Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 37. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 111. Resoluciones firmes o ejecutoriadas Constitución La Rioja Artículo 35. Protección a la FamiliaPublique la información de sí mismo
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