Registro Único de Postulantes para Adopción (Registro Único de Postulantes para Adopción) Provincia de San Luis
Registro Único de Postulantes para Adopción Provincia de San Luis
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Crear el Registro Único de Postulantes para Adopción, cuya formación,...
- Artículo 2. El Registro tendrá su asiento en la ciudad de San Luis con competencia en...
- Artículo 3. Serán funciones del Registro: a) Formar, gestionar y mantener...
- TITULO II LISTA DE PRETENSOS ADOPTANTES
- Artículo 4. Los aspirantes a guarda con fines de adopción, deberán inscribirse...
- Artículo 5. a) El Registro y sus delegaciones, una vez cumplimentado y verificado lo...
- Artículo 6. El Juez competente respetará el orden de los aspirantes inscriptos en el...
- Artículo 7. Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes, mantendrán su...
- Artículo 8. Cuando de los informes técnicos de los postulantes hubiere resultado la...
- TITULO III DE LOS MENORES DE EDAD EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD
- Artículo 9. Los Juzgados de Familia y Menores, que declaren el estado de adoptabilidad...
- Artículo 10. EL Magistrado que haya declarado la situación de adoptabilidad de un menor...
- TITULO IV DE LOS MENORES DE EDAD BAJO GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
- Artículo 11. Los Juzgados con competencia en adopción, deberán informar a la Delegación...
- Artículo 12. Cuando respecto a las guardas preadoptivas, recayere sentencia de adopción...
- Artículo 13. Los Juzgados de Familia y Menores deberán informar a la delegación del...
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 14. Autorízase al Superior Tribunal de Justicia a suscribir convenios con el...
- Artículo 15. La reiteración en el incumplimiento por parte de los Magistrados Y las...
- Artículo 16. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá por Acuerdo el funcionamiento,...
- Artículo 17. Los Establecimientos Asistenciales de Salud Pública y/o Privados deberán...
- Artículo 18. Los postulantes que ya se encuentren inscriptos en los Registros existentes...
- Artículo 19. Derogar las Leyes N. 5320 y 5420.
- Artículo 20. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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