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Registro nacional de las personas Artículo 26 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Registro nacional de las personas Nacional
Artículo 26.

El Registro Nacional de las Personas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por intermedio de la autoridad judicial correspondiente, cuando le fuera indispensable para obtener la comparencia de personas o para cumplir otras diligencias propias de sus funciones.

Nacional Artículo 26 Registro nacional de las personas
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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