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Regionalizacion perinatal Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regionalizacion perinatal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15. Atención de las emergencias obstétricas

El protocolo de atención de emergencias obstétricas debe contener como mínimo: a. Los indicadores que definen la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la necesidad de su derivación. b. El centro de referencia y la modalidad de derivación segura. c. Los cuidados de emergencia indispensables durante el traslado según la emergencia. d. Los procedimientos estandarizados de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de la evidencia disponible. e. Atención adecuada de la recepción del recién nacido y de su estabilización hasta la derivación a un nivel de complejidad superior si fuera requerido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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